Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por Nulidad de Acta de Asamblea que intentó el ciudadano Ángel Enrique Mendoza, en contra de la Sociedad Mercantil Rotomoldeos, S.A..
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del
Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho.....