En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GRACIA VILLA DE NAZARIEGO, ya identificada, al ciudadano JOSÉ TRINIDAD NAZARIEGO, en su condición de esposo y los ciudadanos EDEIMA RAMONA NAZARIEGO DE ISEA, EDEINYS GREGORIA, JOSÉ GREGORIO, EDDIE GREGORIO y EDWIN GREGORIO, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.