PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO contra la Asociación Cooperativa Pablo Neruda Siglo XXI, R.S.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano ARGENIS ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, por la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 57/100 BOLÍVARES (Bs. 11.055,57), más lo que arroje la experticia ordenada; monto arrojado por el recalculo efectuado y revisado por esta sentenciadora.
TERCERO: Se condena a la demandada Asociación Cooperativa Pablo Neruda Siglo XXI, R.S., intereses de mora desde la terminación de la relación.....