Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE:
PRIMERO: REVISA DE OFICIO las precitadas medidas, y en su lugar ACUERDA MODIFICARLA, Imponiéndole al Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 DE LA LOPNNA), la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Literal "G" del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se refiere a la presentación de Dos (02) personas que funjan como fiadores Solidarios, que devenguen cada uno TREINTA Y CINCO (35) Unidades Tributarias, todo ello con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Por vía de consecuencia sustituye la medida cautelar antes referida decretada en fecha 23 de.....