En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: "Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años", y visto que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto las personas a cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, son mayor de edad, y en consecuencia, adquirí rieron el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO,