Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Desalojo por falta de pago, intentada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FIGUEROA, contra la ciudadana ILIUSCA CARIDAD DIAZ DE SALAZAR, todos ellos plenamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Se suspende y se deja sin efecto la medida de secuestro decretada por este Tribunal y practicada sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.-
TERCERO: Se ordena la ocupación inmediata por parte de la demandada ILIUSCA CARIDAD DÍAZ DE SALAZAR, ya identificada, del bien inmueble que fue objeto del presente litigio, el cual, al momento de ocuparlo, deberá estar completamente libre de bienes y personas.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, ciudadana XIOM.....