ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413, 416 y 218 numeral 1° todos del Código Penal Vigente, por no haber prueba de la participación de la adolescente en el hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en consecuencia se ordena su libertad. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta.....