PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ELIOMAR GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.518, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 459 del Código Penal Venezolano vigente, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: Escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ELIOMAR GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.518, Fecha de Nacimiento: 11/11/1986, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara, Hijo de Yoleida Rodríguez y de Elio José Gonzá.....