AUTORIZAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del Estado Zulia., para ausentarse de la jurisdicción del estado Zulia, durante el período comprendido desde el día 29 al 31 de Mayo de 2008, debiendo presentarse dicho joven ante este Juzgado el día LUNES DOS (02) de JUNIO de 2008, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) a tres de la tarde (3:00 pm.), a fin de constatar su retorno para continuar con el cumplimiento de las sanciones a que esta sometido.