PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño y/o adolescente XXX, identificada con el No. 1633 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que donde se lee el número de la cédula de identidad de la madre de autos como: V-14.714.889, se lea: Mabel del Carmen Santiago Machado, cédula de identidad Nro. V-14.889.717, a fin de que quede entendido que el número de cédula de identidad de la madre es V-14.714.889 y no V-14.889.717, como se infiere de la partida que el pr.....