DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INCULPABLES a los Ciudadanos ANTONIO DE JESÚS SOLES CORONA , Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad No. 14.493.127, con domicilio en la Carretera X, Avenida 41, Turiacas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y ALBERTO ANTONIO CUICAS PORTILLO, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.753.344 y Residenciado en el Sector el Danto, Urbanización Urdaneta, Calle No. 3 Casa No. 1333, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolana en concordancia con los artículos 426 y 460 del Código Penal e.....