En consecuencia, tomando en consideración lo previamente expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario"Dr. Antonio José González Ávila", Estado Nueva Esparta, a los fines de ponerlos en conocimiento de lo expuesto por la madre del penado en diligencia y trascrito al Punto Segundo del presente auto, en aras de recabar a la mayor brevedad el Informe procedente de la Institución de Rehabilitación en mención, relativo a la admisión del penado a la misma, para el tratamiento de la enfermedad que el mismo padece, y poder así este Tribunal proveer lo conducente. Y siendo que el prenombrado penado ha cumplido hasta el presente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario"Dr. Antonio José González Ávila", tal como se desprende del Informe trascrito al Punto Primero del presente Auto, no infringiéndose los contenidos del artículo 512 del Código Orgánico Pro.....