Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE al penado ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 14.207.827, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Segunda Etapa, Bloque 17, apartamento 01-01, Maracaibo-Estado Zulia, la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.