DECLARA: Que la parte demandada, ciudadana FABIOLA DEL JESUS DIAZ ROJAS dio lugar al procedimiento que por cobro de bolívares ha incoado en su contra la Sociedad Mercantil “TOYOTA MARGARITA, C.A.” (TOYOMAR, C.A.). En consecuencia, debe pagar las costas procesales, las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil