Este Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del acusado ciudadano OMAR EDUARDO NATERA DEL NOGAL, identificado en la presente causa, de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinal 1°, ORDENANDOSE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA del mencionado ciudadano con vigilancia de la Autoridad Policial competente por un lapso de treinta días (30), contados a partir de la presente fecha, teniendo el mismo como lugar de residencia la Urbanización Bahía de Plata, Conjunto Residencial Los Olmos, Casa N° 03, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.