Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, seguido por el ciudadano, PEDRO ANTONIO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-4.758.215, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana MILAGROS CECILIA SAAVEDRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-5.169.348, que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, acta N°178.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Raúl leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota mar.....