Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte Oferente no subsanó lo ordenado declara la PERENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto la presente decisión obra contra intereses patrimoniales indirectos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 104 de la Ley de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese oficio.