Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CONSIGLIA ASSUNTA BERARDINI MOLINA, CLAUDIO ENRICO BERARDINI MOLINA, CESAR AUGUSTO BERARDINI MOLINA, CORINA FRANCISCA BERARDINI MOLINA y NORMA MARIA MOLINA DE BERARDINI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESARE BERARDINI DI MEO. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.