VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Víctor Alejandro Sánchez Jiménez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-18.550.023, de profesión u oficio Albañil y residenciado en el sector La Fuente, calle El Cerro, casa sin número, de color amarilla, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 8º del Código Penal, s.....