VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa instruida en contra de la Ciudadana María Alejandra Uriarte Lobo, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 25.156.692, nacida en fecha 14-02-1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante y residenciada en La Asunción, sector Santa Isabel, calle ciega, conuco de la caña, parcela 14-B, casa de color rojo de ladrillos, cerca de los jardines del Ministerio del Ambiente, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello en re.....