III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON CATALINO GONZALEZ CORTECIA y ANA MERCEDES LUNAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.482.055 y Nº 8.399.006, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Junio de 1.977, por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Villalba del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el bajo el Nº 14, folios vuelto 20, 21 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los.....