Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 16 años de edad, nacida en fecha 03-09-1995, Titular de la Cedula de Identidad (IDENTIDAD OMITIDA), de profesión u oficio estudiante de noveno grado, estado civil soltera, domiciliada (OMITIDA) Cabimas, Estado Zulia, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, la Defensoría Publica Penal Primera y a los progenitores de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de participarle el contenido de la presente.....