En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud efectuada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos GINETTE BEATRIZ SÁNCHEZ URRIBARRI y JOHANS MARTÍN EMANUEL CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.784.211 y 9.723.409 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre Nº 37.628, por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artíc.....