Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la partes el ciudadano RAFAEL MARIA PEÑALOZA parte accionante en el presente procedimiento y la parte demandada ONICA, S.A. en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 2º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. 3° NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.-