Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Andry Yusmar Rumbo Alarcon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.343; a favor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con seis (06) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Andry Yusmar Rumbo Alarcon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.343, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación del PASAPO.....