En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, (...), actuando en su propio nombre y representación, contra las sociedades mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., (...); DESARROLLOS ALAQUA, C.A., (...); INMOBILIARIA NORIEGA, C.A., (...) y EDITORIAL 79, C.A., (...),por la "SUPUESTA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL HONOR Y A LA REPUTACIÓN DEL ACCIONANTE DEBIDO A LAS PUBLICACIONES REALIZADAS EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN". SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la acción de amparo constitucional se le ordena al Director principal de la agraviante sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., ciudadano JO.....