Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción judicial de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en razón del territorio.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ROSALIA AÑEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.210.661, domiciliada en el sector Las Palmas, carretera D, avenida 16, casa número 57, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, obrando en representación de su hija RODRÍGUEZ AÑEZ, contra el ciudadano ARGENIS SEGUNDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.328.767, con domicilio en Tía Juana, sector Taparito, casa número 2, frente al liceo Aparicio Sánchez, d.....