En relación a las solicitudes de las cantidades de dinero, en el caso de autos, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, este Juzgador dictó sentencia de mérito declarando Sin Lugar la demanda incoada, la cual adquirió firmeza en virtud de la confirmación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según decisión del veintiséis (26) de julio de 2010, por lo que, estima este Sentenciador que hasta el veintiséis (26) de febrero de 2010, correspondió al actor su derecho de percibir la pensión provisional de alimento fijada, y siendo que de la revisión efectuada a la pieza de medida, se hizo entrega hasta el mes de diciembre del año 2009, se ordena hacer entrega al ciudadano MANUEL ANTONIO URBINA, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 93 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 4.847,93), correspondiente al mes de enero de 2010 y al prorrateo de 26 días del mes de febrero de 2010, que se encuentra.....