... En consecuencia, aplicando el criterio jurisprudencial precedente al caso que nos ocupa y siendo que la pretensión es de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, cuya competencia corresponde, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SU IMCOMPETENCIA, para admitir el aludido recurso de nulidad incoado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la Providencia Administrativa de fecha 18-08-2010, distinguida con el N° 260, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y declinar el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo .....