IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO de las obligaciones al acusado CIRO LINDARTE TIRADO, Colombiano, con Cedula Venezolana, N° V- 22.128.335, mayor de edad, natural de Salazar de las Palmas Departamento Norte de Santander República de Colombia de 38 años de edad, hijo de Hermen Lindarte y Maria Teresa Tirado, residenciado en el Barrio las Peonias Sector los Pescadores, Via el Tule Calle 10, entre av.21C-23, al lado del Restaurant " El Miguel" del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,.....