En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la defensa perentoria de falta de legitimación o cualidad en los actores, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, demanda incoada por los Ciudadanos: NEHOMAR JESUS, NEILIN ALEJANDRA, NORWIS ANTONIO y JESUS ANTONIO PETIT NIEVES, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.448.694, V- 14.448.695, V- 12.412.722 y V- 17.188.793 respectivamente, en contra la Ciudadana, MARIA CORNELIA PEREIRA DE CHAVERRA, titular de la cédula de identidad número V- 4.015.804 por concepto de DESALOJO.
Segundo: Se condena en costas a los demandantes, en virtud de haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274.....