DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada de conformidad con el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, en la causa signada bajo el N° 8M-416-09, seguida en contra del ciudadano WALTER MANUEL MARENCO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 497 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Joseth Darío Márquez Silva.
Regístrese. Publíquese y Líbrese la correspondiente notificación.
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