PRIMERO: MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al Joven: (OMTIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 09/07/1988, titular de la Cédula de Identidad número V-17.996.150, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL VELASQUEZ MARQUEZ y ELEYDA ELIZABETH VILLAROEL MEAÑO, domiciliado en la Urbanización "Eleazar López Contreras", segunda etapa Calle Brasil, entre avenidas 41 y 34, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por las razones explanadas en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, haciendo de su conocimiento lo decidido, remitiendo copia de la presente decisión para la consignación en el expediente personal del sancionado, a los fines legales consiguientes. Asi mismo Notifiquese a la FISCALIA TRIGESIMA OCTA.....