Pues bien, la doctrina y la jurisprudencia ha manifestado que la citación, es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal, dice la Sala, es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es, entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos antes expuestos Niega el pedimento realizado por la parte actora, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva y el Orden Público.- ASI SE DECIDE.-