Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas de haberse notificado el dia 22-04-09 (FOLIO 11) , según lo indicado en el auto de fecha 01-10-09 (folio 07 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALIRIO SEGUNDO NAVA, titular de la cédula de identidad número: V-4.147.621, en contra de la parte demandada DEMANDADO: CONSORCIO PETROQUIMICO DEL ZULIA (PEQUIVEN). Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Segund.....