Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  SUSTITUYE A PETICIÓN DEL FISCAL LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN SU LUGAR DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE ARRESTO DOMICILIARIO,  a favor del  ciudadano  EDIXON JAVIER SALAZAR,   por  cuanto la víctima ha indicado que sostuvo relaciones sexuales con el acusado de mutuo acuerdo, y en virtud del derecho a la presunción de inocencia que  asiste al acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional,  por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto, previsto en el artículo 374  Código Penal,  se ordena expedir la boleta de arresto domiciliario, una vez, que el acusado quede notificado, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese .....