Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN ORTEGANA y ENDER JOSE GARCIA ESCALANTE, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 1.274, expedida por la mencionada autoridad