PRIMERO: Los penados de autos fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación en el Artículo 84 del Código Penal, y se encuentra detenido desde el día 06-08-02 al dia 20-04-04, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 19 DE Agosto del año 2007, y se encuentra apto para gozar de los siguientes beneficios:
Régimen Abierto: A partir de la presente fecha.
Libertad Condicional: Al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta. Confinamiento: Al Cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo.....