DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR AL PENADO JOSE GREGORIO GALINDEZ, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento: 24-12-38, de 66 años de edad, soltero, técnico en electricista, titular de la cédula de identidad N° 2-022.569, hijo de Ernesto Díaz y de Mercedes Galíndez, residenciado en el Barrio Sur, Calle 12 Casa N° 12-04 San Francisco Estado Zulia, como Formula Alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebida.....