En consecuencia, este Juzgado Ejecutor, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la oposición de tercero formulada, y procede a ejecutar el bien mueble señalado. Así se declara. A tales fines se fijan las diez de mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, para la ejecución de la medida en referencia. Constitúyase el Tribunal en la sede del estacionamiento INAVICA, en este Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, para llevar a cabo al practica de la medida de secuestro para lo cual fue comisionado.