De lo anterior se desprende que el acusado no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia del acusado para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal. En consecuencia, este juzgador revoca la medida cautelar sustitutiva acordada y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de Antonio José Salazar Valerio. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole lo aquí acordado, así mismo, que deberá informar a este Tribunal por cualquier vía tan pronto logren su captura a objeto de fijar la fecha del juici.....