Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOEL JOSE ZAVALA CHIRINOS y DENIXA DEL VALLE PADILLA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.644.177 y 13.006.682 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana ZORAIDA ROJAS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.536, Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE .....