Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos MARIA TERESA LOPEZ DE FARIA, EIDY ANTONIO FARIA LOPEZ, EDGAR RAMON FARIA LOPEZ, MARELIS DEL VALLE FARIA LÓPEZ y MARBELIS JOSEFINA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.178.243, V V-13.561.715, V-13.561.684, V-18.482.018 y V-13.561.685, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus RAMÓN AMADO FARIA DELGADO, quien fuera titular de la cédula de identidad número 4.711.377 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y exp.....