Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA; la recusación propuesta por la ciudadana VERUSKA PARRA , inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 186.111, actuando en representación del ciudadano OCTAVIO PEDRO BARROSO SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº 10.800.207, contra la abogada Lisbeth Leal Agüero, Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la referida ciudadana la multa de diez unidades tributarias (10 UT), pagaderos en cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en.....