Primero: Con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MANTIENE en esta oportunidad la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , quien se encuentra en Detención Domiciliaria, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y 83 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio JEAN CARLOS MORELOS, y en consecuencia ACUERDA mantener en Detención Domiciliaria del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) en su residencia ubicada en: :.....