PARTE DISPOSITIVA.
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la ciudadana AURORA CHACÓN LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.497, Abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.431, establecida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 5 ejusdem, referida a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, en el juicio que por SIMULACIÓN, sigue MARÍA CHACÓN LA CRUZ, en contra de los ciudadanos AURORA CHACÓN LA CRUZ y PABLO CHACÓN LA CRUZ, anteriormente.....