...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y por tener el apoderado judicial la capacidad para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir la HOMOLOGACIÓN, al recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 17-3-2.014. ASÍ SE DECIDE.-