declara:
a)CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana THAYMÍ DÍAZ DE DURÁN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.822.485, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ISABEL LAZARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.058, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE DURÁN CARRASQUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.505.904, y en beneficio del adolescente y niña JESÚS EDUARDO y ESTEFANY VANESA DURÁN DÍAZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica de las partes, a las cargas familiares del mismo, al Principio del Interés Superior del Niño y a las necesidades del adolescente y niña antes mencionada; fija como pensión de obligación de manuten.....