Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) incoara el ciudadano IDEL RAMÓN PASTRÁN CARO en contra del demandado JUVELINDO ADEIDO QUINTERO LUENGO.
2) Se ordena al demandado de autos ciudadano JUVELINDO ADEIDO QUINTERO LUENGO y a la citada en garantía MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., pagar solidariamente a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 12.531,00), por los daños materiales causados a su vehículo.-
3) Vista la naturaleza del fallo, se exime de costas a las partes.