decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letras 3-02-D, situado en el piso 02 del Edificio número Tres (3) del Conjunto Residencial "LA MARINA", ubicado en el sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento 3-02-C; Sur: Fachada Sur del edificio que a su vez colinda con el edificio número 4; Este: Fachada Este del edificio; y Oeste: Fachada interna Oeste del edificio, identificado con el número de catastro 33959 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N°. 129 y un porcentaje de condominio de cero enteros con cincuenta y siete centésimas (0,57%), en lo bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la conservación y administración del inmueble, según docu.....